miércoles, 26 de septiembre de 2012
martes, 25 de septiembre de 2012
Períodos de Roma
Roma durante su historia 753 AC a 476 y 565 DC se desarrollo en varias etapas y estas son :
domingo, 23 de septiembre de 2012
Magistraturas
Se llama magistratura romana a la dignidad, cargo y conjunto de atribuciones con las cuales, en la antigua roma, se investía a un ciudadano para que desempeñara determinadas funciones relacionadas con la administración y dirección política de la ciudad.
En la república romana, finalizada la monarquía(año 509 a.C.), el lugar del rey fue ocupado por dos magistrados a los que se llamó primero pretores y luego cónsules.
Con el tiempo, las funciones de los cónsules se disgregaron en una serie de nuevas magistraturas, a saber: los cuestores, los censores, los pretores urbanos y peregrinos, los ediles; todas ellas compartían las caracteristicas de ser colegiadas, temporales y responsables.
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Con el tiempo, las funciones de los cónsules se disgregaron en una serie de nuevas magistraturas, a saber: los cuestores, los censores, los pretores urbanos y peregrinos, los ediles; todas ellas compartían las caracteristicas de ser colegiadas, temporales y responsables.
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sábado, 22 de septiembre de 2012
viernes, 21 de septiembre de 2012
Procedimientos en Roma
Los procedimientos en general se clasifican en públicos y privados.
• Los procedimientos públicos,abarcan delitos públicos y las materias administrativas en que una de las partes es el estado romano.Estos procesos públicos están sometidos a procedimientos especiales ante magistrados especiales.
•En cambio los procedimientos privados son procesos civiles en que el afectado es un particular, y los delitos privados como el daño y las lesiones.
•Los procedimientos pueden clasificarse también en ordinarios (legis actio y procedimiento formulario) y extraordinarios ( cognitio extraordinem),los primeros tienen una etapa in iure y aput iudicem en cambio los extraordinarios no la tienen.
TODO PROCEDIMIENTO PRIVADO SE DESENVUELVE A TRAVÉS DE LAS Legis actio (EN EL PERIODO ARCAICO), el procedimiento formulario (EN EL PERIODO CLÁSICO) Y EN la cognitio extraordinem ( EN EL PERIODO POST.CLÁSICO)
Además los procedimientos en Roma tienen fases distinguidas:
1) Discusión
2)Prueba
3)Sentencia
Pero existe una etapa extrajudicial, que se ubica antes de la Discusión, la cual es la citación.
• Los procedimientos públicos,abarcan delitos públicos y las materias administrativas en que una de las partes es el estado romano.Estos procesos públicos están sometidos a procedimientos especiales ante magistrados especiales.
•En cambio los procedimientos privados son procesos civiles en que el afectado es un particular, y los delitos privados como el daño y las lesiones.
•Los procedimientos pueden clasificarse también en ordinarios (legis actio y procedimiento formulario) y extraordinarios ( cognitio extraordinem),los primeros tienen una etapa in iure y aput iudicem en cambio los extraordinarios no la tienen.
TODO PROCEDIMIENTO PRIVADO SE DESENVUELVE A TRAVÉS DE LAS Legis actio (EN EL PERIODO ARCAICO), el procedimiento formulario (EN EL PERIODO CLÁSICO) Y EN la cognitio extraordinem ( EN EL PERIODO POST.CLÁSICO)
Además los procedimientos en Roma tienen fases distinguidas:
1) Discusión
2)Prueba
3)Sentencia
Pero existe una etapa extrajudicial, que se ubica antes de la Discusión, la cual es la citación.
jueves, 20 de septiembre de 2012
Familia
Familia es una institución jurídica no natural, pues existe en tanto haya leyes que la sustentan.
--> Las leyes cambian y la familia cambia. Es el caso de: divorcio, hijos ilegítimos, matrimonio.
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La persona en Roma no era equivalente a ser humano, sino que era relacionada a lo jurídico.
* existían los estados de las personas:
1° estado>libertad/esclavo(considerado objeto de D° e institución)
2° estado>ciudadania/latino y peregrino
3°estado>Familia
*Dentro de estos estados las personas podían subir o bajar de categoría ( CAPITI DE MINUTIO)
martes, 14 de agosto de 2012
Derechos Reales
Las obligaciones son distintas segùn de que cosa se trate, por esto los romanos distinguen entre tipos de cosas y las clasifican
Cosas incorporales ------> Derechos reales y Personales------> diferencias de derechos reales y personales
Dentro de los derechos reales, se distingue el derecho de dominio---> modos de adquirir el dominio
tipos de posesiòn
Derechos reales en cosa ajena ... leer
Cosas incorporales ------> Derechos reales y Personales------> diferencias de derechos reales y personales
Dentro de los derechos reales, se distingue el derecho de dominio---> modos de adquirir el dominio
tipos de posesiòn
Derechos reales en cosa ajena ... leer
lunes, 13 de agosto de 2012
ejecuciòn de las obligaciones
a) inejecuciòn de especie o de cuerpo cierto de las obligaciones
De genero si no se puede efectuar el pago por cualquier circunstancia que haya ocurrido, el deudor queda obligado a pagar ya que el genero no se extingue.
de especie o de cuerpo cierto en primer lugar el cuerpo cierto perece . las obligaciones de cuerpo cierto y de hacer estàn determinadas por las causas de la inejecucion de la obligaciòn
b) inejecuciòn de las obligaciones de especie o de cuerpo cierto:
¿quien soporta la pèrdida de la cosa que se debe ? El acreedor .
el caso fortuito : cuando la causa es extraña a la voluntad del deudor no impone responsabilidad al deudor por regla general , cual sea el daño causado al acreedor .
De genero si no se puede efectuar el pago por cualquier circunstancia que haya ocurrido, el deudor queda obligado a pagar ya que el genero no se extingue.
de especie o de cuerpo cierto en primer lugar el cuerpo cierto perece . las obligaciones de cuerpo cierto y de hacer estàn determinadas por las causas de la inejecucion de la obligaciòn
b) inejecuciòn de las obligaciones de especie o de cuerpo cierto:
¿quien soporta la pèrdida de la cosa que se debe ? El acreedor .
el caso fortuito : cuando la causa es extraña a la voluntad del deudor no impone responsabilidad al deudor por regla general , cual sea el daño causado al acreedor .
domingo, 12 de agosto de 2012
Fuentes de las obligaciones
para comenzar a hablar de las obligaciones debemos definir lo que es obligaciòn :
Obligaciòn : es un vinculo intersubjetivo de caracter juridico en v irtud del cual una persona denominada deudor se obliga para con otra llamada acreedor a realizar una determinada prestacion que puede consistir en dar hacer o no hacer algo .
Vìnculo juridico : en virtud de este vinculo juridico el deudor debe cumplir con la prestacion debida y justamente es este vinculo de caracter juridico el cual permite diferenciar entre obligaciones propiamente tales y los deberes morales o sociales todo esto fundamentado en que el vinculo esta regulado por la ley frente a su incumplimiento puede pedirse el cumplimiento coercitivo de la obligaciòn.
intersubjetivo: un vinculo intersubjetivo alude en que una obligaciòn pueden intervenir dos o mas partes lo comun corriente y ordinario es que en una obligacion exista un acreedor o sujeto activo y un deudor o sujeto pasivo sin perjuicio de aquello puede darse la situacion que intervenga una pluralidad de partes ya sea en la figura de acreedor y deudor .
el sujeto activo o acreedor es quien puede exigir coercitivamente el cumplimiento de la prestacion debida en caso de que el deudor se encuentre en una situacion de incumplimiento.
el sujeto pasivo o deudor es quien debe cumplir con una determinada prestacion y consiste en dar hacer o no hacer .
Obligaciòn : es un vinculo intersubjetivo de caracter juridico en v irtud del cual una persona denominada deudor se obliga para con otra llamada acreedor a realizar una determinada prestacion que puede consistir en dar hacer o no hacer algo .
Vìnculo juridico : en virtud de este vinculo juridico el deudor debe cumplir con la prestacion debida y justamente es este vinculo de caracter juridico el cual permite diferenciar entre obligaciones propiamente tales y los deberes morales o sociales todo esto fundamentado en que el vinculo esta regulado por la ley frente a su incumplimiento puede pedirse el cumplimiento coercitivo de la obligaciòn.
intersubjetivo: un vinculo intersubjetivo alude en que una obligaciòn pueden intervenir dos o mas partes lo comun corriente y ordinario es que en una obligacion exista un acreedor o sujeto activo y un deudor o sujeto pasivo sin perjuicio de aquello puede darse la situacion que intervenga una pluralidad de partes ya sea en la figura de acreedor y deudor .
el sujeto activo o acreedor es quien puede exigir coercitivamente el cumplimiento de la prestacion debida en caso de que el deudor se encuentre en una situacion de incumplimiento.
el sujeto pasivo o deudor es quien debe cumplir con una determinada prestacion y consiste en dar hacer o no hacer .
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