Los procedimientos en general se clasifican en públicos y privados.
• Los procedimientos públicos,abarcan delitos públicos y las materias administrativas en que una de las partes es el estado romano.Estos procesos públicos están sometidos a procedimientos especiales ante magistrados especiales.
•En cambio los procedimientos privados son procesos civiles en que el afectado es un particular, y los delitos privados como el daño y las lesiones.
•Los procedimientos pueden clasificarse también en ordinarios (legis actio y procedimiento formulario) y extraordinarios ( cognitio extraordinem),los primeros tienen una etapa in iure y aput iudicem en cambio los extraordinarios no la tienen.
TODO PROCEDIMIENTO PRIVADO SE DESENVUELVE A TRAVÉS DE LAS Legis actio (EN EL PERIODO ARCAICO), el procedimiento formulario (EN EL PERIODO CLÁSICO) Y EN la cognitio extraordinem ( EN EL PERIODO POST.CLÁSICO)
Además los procedimientos en Roma tienen fases distinguidas:
1) Discusión
2)Prueba
3)Sentencia
Pero existe una etapa extrajudicial, que se ubica antes de la Discusión, la cual es la citación.
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