lunes, 13 de agosto de 2012

ejecuciòn de las obligaciones

a) inejecuciòn de especie o de cuerpo cierto de las obligaciones

De genero si no se puede efectuar el pago por cualquier circunstancia que haya ocurrido, el deudor queda obligado a pagar ya que el genero no se extingue.

de especie o de  cuerpo cierto en primer lugar el cuerpo cierto perece . las obligaciones de cuerpo cierto y de hacer estàn determinadas por las causas de la inejecucion de la obligaciòn

b) inejecuciòn de las obligaciones de especie o de cuerpo cierto:

¿quien soporta la pèrdida de la cosa que se debe  ?  El acreedor .

el caso fortuito : cuando la causa es extraña a la voluntad del deudor no impone responsabilidad al deudor por regla general , cual sea el daño causado al acreedor .

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