a) inejecuciòn de especie o de cuerpo cierto de las obligaciones
De genero si no se puede efectuar el pago por cualquier circunstancia que haya ocurrido, el deudor queda obligado a pagar ya que el genero no se extingue.
de especie o de cuerpo cierto en primer lugar el cuerpo cierto perece . las obligaciones de cuerpo cierto y de hacer estàn determinadas por las causas de la inejecucion de la obligaciòn
b) inejecuciòn de las obligaciones de especie o de cuerpo cierto:
¿quien soporta la pèrdida de la cosa que se debe ? El acreedor .
el caso fortuito : cuando la causa es extraña a la voluntad del deudor no impone responsabilidad al deudor por regla general , cual sea el daño causado al acreedor .
No hay comentarios:
Publicar un comentario